Cuiles Inexistentes

5815830 - Evento 1726 - PROCEDIMIENTO.
Fecha de publicación: 06/07/2007

Para la utilización del régimen de CUILes Inexistentes establecido por la RG 1583/03 deberá tener en cuenta lo siguiente:

* Para realizar el trámite, necesita tener una Clave Fiscal habilitada. En el caso de no poseer Clave Fiscal, deberá solicitarla a través de la página de la AFIP, www.afip.gob.ar en la opción de Clave Fiscal - Regístrese.

* Si ya posee Clave Fiscal para un servicio distinto deberá habilitar a través de Ingresar - Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, el servicio de CUILes INEXISTENTES (que se encuentra en el listado disponible).

* Obtenida la Clave Fiscal podrá ingresar por la página a la opción de Clave Fiscal - Ingresar y aparecerá habilitada la opción de CUILes INEXISTENTES. Ingresando allí, el sistema le permitirá bajar el archivo conteniendo la información de los CUILes que la AFIP registra como que Usted declaró incorrectamente (este archivo no puede leerse sino que servirá para ser importado por el Aplicativo).

* Debe bajar el Aplicativo CUILes INEXISTENTES que se encuentra disponible en la página de Internet de AFIP dentro de la opción de Descarga de Programas - Seguridad Social.

* Una vez instalado el Aplicativo podrá importar desde allí, el archivo que bajó anteriormente desde la página. Modifique dentro del Aplicativo los CUILes y genere el archivo de Declaración Jurada, como en cualquier Aplicativo.

* Dicho archivo deberá ser transmitido a través de la página de Internet de AFIP (Clave Fiscal - Ingresar - en la opción de Presentación de DDJJ y Pagos).

En caso de tener dudas con el procedimiento le recomendamos que consulte la RG AFIP 1583/03. Podrá consultar dicha norma ingresando en la página principal de AFIP, www.afip.gob.ar --> ¿Necesitás ayuda? --> Biblioteca Electrónica.

  • Fuente: CIT AFIP
5818172 - Evento 1727 - ¿CUÁNDO CORRESPONDE UTILIZAR EL APLICATIVO?
Fecha de publicación: 06/07/2007

La RG 1583/03 habilita el sistema de CUILes Inexistentes:

ARTICULO 2º - Esta Administración Federal solicitará al empleador la identificación correcta de sus trabajadores dependientes, cuando verifique que el número de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado en las declaraciones juradas -confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias -, no existe en el padrón general de aportantes.

ARTICULO 3º - A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, este organismo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable una comunicación, que contendrá las instrucciones a seguir para obtener -vía "Internet" y a través de su página "Web"- el programa aplicativo denominado "SIJP - CUILes Inexistentes - Versión 1.0" y la correspondiente ayuda (3.1.), así como los archivos que contienen los números de cada Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, con identificación del período en los cuales se detectó su registración (3.2.).

Dicha comunicación será notificada de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Si Usted no recibió la notificación mencionada en la norma vigente, no estará habilitado para utilizar este servicio.

Según RG 3834/99, texto sustituido por la RG 712/99:

ARTICULO 13.- En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos "Montos a ingresar". A dichos efectos se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.

No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.

  • Fuente: CIT AFIP
1452634 - Evento 944 - ERROR AL IMPORTAR: EL ARCHIVO SELECCIONADO NO CORRESPONDE A UN LOTE DE IMPORTACIÓN VÁLIDO O SE HA DAÑADO.
Fecha de publicación: 15/03/2023

Para solucionar el error deberá bajar nuevamente el archivo de texto tomando la opción del navegador desde Archivo --> Guardar Como y elegir Guardar como tipo: Archivo de texto (*.txt).

 

  • Fuente: CIT AFIP