La RG 1583/03 habilita el sistema de CUILes Inexistentes:
ARTICULO 2º - Esta Administración Federal solicitará al empleador la identificación correcta de sus trabajadores dependientes, cuando verifique que el número de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado en las declaraciones juradas -confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias -, no existe en el padrón general de aportantes.
ARTICULO 3º - A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, este organismo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable una comunicación, que contendrá las instrucciones a seguir para obtener -vía "Internet" y a través de su página "Web"- el programa aplicativo denominado "SIJP - CUILes Inexistentes - Versión 1.0" y la correspondiente ayuda (3.1.), así como los archivos que contienen los números de cada Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, con identificación del período en los cuales se detectó su registración (3.2.).
Dicha comunicación será notificada de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Si Usted no recibió la notificación mencionada en la norma vigente, no estará habilitado para utilizar este servicio.
Según RG 3834/99, texto sustituido por la RG 712/99:
ARTICULO 13.- En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos "Montos a ingresar". A dichos efectos se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.
No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.